Retenciones de IRPF para autónomos: cómo y cuándo aplicarlas
Si alguna vez has recibido una factura de otro autónomo con una línea de «retención de IRPF» y te has preguntado qué es exactamente, o si tú mismo no sabes si debes aplicarla en tus propias facturas, este artículo es para ti. Las retenciones son uno de esos conceptos que generan dudas constantes, especialmente al empezar, y aplicarlas mal (de más, de menos, o no aplicarlas cuando corresponde) puede generarte problemas con tus clientes o con Hacienda.
Qué es la retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF es un adelanto del impuesto sobre la renta que tu cliente (cuando es una empresa o otro profesional, no un particular) descuenta directamente de tu factura y lo ingresa a Hacienda en tu nombre. Es decir, tú facturas el importe de tus servicios, pero cobras menos de lo facturado porque ese porcentaje ya lo ha retenido tu cliente y lo ha adelantado a Hacienda por ti.
Ese dinero no se pierde: se descuenta después en tu modelo 130 (como vimos en la guía del modelo 130) y, finalmente, en tu Declaración de la Renta anual.
Cuándo se aplica la retención
La retención de IRPF se aplica quien factura como profesional (no como actividad empresarial, la diferencia es relevante) a otra empresa o a otro profesional, nunca cuando se factura a un particular. Es habitual en actividades como:
- Consultoría y asesoría
- Diseño, desarrollo y servicios creativos
- Formación y impartición de cursos
- Servicios de abogacía, arquitectura, ingeniería
- Traducción, redacción y servicios similares
Si tu actividad está clasificada como actividad empresarial (por ejemplo, venta de productos, comercio, hostelería) en lugar de actividad profesional, con carácter general no se aplica retención de IRPF en tus facturas, con independencia de a quién factures.
Cómo calcular el importe de la retención
El cálculo es sencillo: se aplica el porcentaje de retención vigente sobre la base imponible de la factura (el importe antes de IVA), y ese importe se resta del total a cobrar.
Ejemplo
Un consultor factura 1.000 € por sus servicios a una empresa, con un 21% de IVA y aplicando el porcentaje de retención general vigente (consulta siempre el tipo actualizado en el ejercicio correspondiente):
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Retención de IRPF (sobre la base imponible, al tipo general vigente): se resta del total
- Importe final a cobrar: 1.000 € + 210 € (IVA) − retención aplicada
La empresa que paga la factura ingresará esa retención directamente a Hacienda en nombre del autónomo, mediante su propio modelo de retenciones (modelo 111 trimestral y modelo 190 anual, que presenta el pagador, no el autónomo que emite la factura).
La tarifa reducida para nuevos autónomos
Si eres autónomo profesional y es tu primer año de actividad (o te diste de alta recientemente), existe un tipo de retención reducido aplicable durante el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas realizado actividades profesionales en el año anterior al de inicio. Este tipo reducido es sensiblemente inferior al tipo general, lo que supone cobrar una cantidad mayor de cada factura durante ese periodo inicial (al retenerse menos a cuenta de un IRPF que, en los primeros años, suele ser también más bajo por tener menores beneficios).
Para poder aplicarlo, debes comunicarlo expresamente a tu cliente, normalmente indicándolo en la propia factura, ya que la aplicación del tipo reducido no es automática: depende de que lo hagas constar y de que cumplas los requisitos.
Qué pasa si facturas solo a particulares
Si tu actividad consiste en facturar únicamente a particulares (por ejemplo, un fotógrafo de bodas, un entrenador personal con clientes particulares, un profesor de clases particulares), no se aplica retención en ninguna de tus facturas, porque la obligación de retener recae sobre el pagador cuando es empresa o profesional, no sobre particulares.
Esto tiene una consecuencia importante que vimos en la guía del modelo 130: si más del 70% de tus ingresos proceden de facturas con retención, puedes quedar exento de presentar el modelo 130. Si facturas mayoritariamente a particulares (sin retención), es muy probable que sí estés obligado a presentarlo siempre.
Errores comunes con las retenciones de IRPF
1. Aplicar retención facturando a particulares
Es un error que, aunque poco frecuente, a veces ocurre por desconocimiento: la retención solo aplica en operaciones con empresas o profesionales, nunca con particulares.
2. No indicar el tipo reducido de nuevo autónomo aunque corresponda
Si no lo haces constar expresamente en la factura, es probable que el cliente aplique el tipo general, lo que no es un error legal grave, pero sí supone cobrar menos de lo que podrías cobrar durante tus primeros años de actividad.
3. Confundir actividad profesional con actividad empresarial
Como hemos visto, la obligación de retener depende de esta clasificación. Si tienes dudas sobre cómo está clasificada tu actividad concreta (el epígrafe del IAE influye en esto), consúltalo con tu gestor, ya que aplicar mal esta distinción puede generar facturas incorrectas de forma recurrente.
4. No descontar las retenciones ya practicadas al calcular el modelo 130
Como vimos en el artículo dedicado al modelo 130, es uno de los errores que más dinero de más hace pagar a los autónomos: las retenciones ya practicadas en tus facturas deben restarse del pago fraccionado trimestral.
5. No reclamar el certificado de retenciones a los clientes cuando se necesita
Aunque no es obligatorio en el día a día, conviene conservar bien tus facturas con retención, ya que son la base documental que sustenta las retenciones declaradas en tu Declaración de la Renta anual.
Resumen rápido
- La retención de IRPF solo se aplica en facturas a empresas o profesionales, nunca a particulares.
- Se calcula sobre la base imponible de la factura, no sobre el total con IVA incluido.
- Existe un tipo reducido para nuevos autónomos durante el inicio de actividad, que debe indicarse expresamente en la factura.
- Las retenciones ya practicadas se descuentan en el modelo 130 y, finalmente, en la Declaración de la Renta anual.
Conclusión
Entender cómo y cuándo aplicar las retenciones de IRPF es clave tanto para facturar correctamente desde el primer día como para no pagar de más en tus declaraciones trimestrales. La regla general es sencilla de recordar: retención sí, si facturas como profesional a otra empresa o profesional; retención no, si facturas a un particular o si tu actividad está clasificada como empresarial. Ante cualquier duda sobre cómo está clasificada tu actividad concreta, lo más seguro es confirmarlo con tu gestor antes de emitir tus primeras facturas.